La cloración en descargas de aguas residuales debe limitarse

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Autor

Norman Siguí Gil

Resumen

El «Reglamento de las descargas y reúso de aguas residuales y de la disposición de lodos», Acuerdo Gubernativo 236-2006, estipula las coliformes fecales como un parámetro de cumplimiento para el vertido de aguas residuales en Guatemala. Para alcanzar el límite máximo permitido es común utilizar compuestos de cloro como principal desinfectante lo que conlleva a la formación de productos tóxicos para el humano y la vida acuática. Asimismo, en la mayoría de casos, el proceso de cloración no es debidamente monitoreado y no existe regulación en cuanto a la cantidad de cloro residual total en el efluente final. Es imperante que el reglamento guatemalteco sea cuidadosamente revisado y actualizado con el objetivo de evitar la cloración de aguas residuales que no lo ameriten según sus características iniciales o reúso que puedan recibir.

Palabras clave

Agua residual, desinfección, cloración.

La cloración en descargas de aguas residuales debe limitarse
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