Apreciaciones Generales de la Agenda Legislativa 2024 – Lizandro Acuña

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Apreciaciones Generales de la Agenda Legislativa 2024


Lizandro Alberto Acuña Jerónimo


Resumen

El presente artículo propone el análisis general de cuatro iniciativas de ley que son parte de la agenda de la décima legislatura; esboza una síntesis de los principales temas que deben incorporarse al debate social mediante la participación abierta, en busca de que el resultado sea viabilizar las reformas desde la perspectiva social, político, económico y jurídica.

Palabras clave

Iniciativas de ley, reformas, debate, consenso, agenda legislativa

Summary

This article proposes a general analysis of four legislative initiatives that are part of the agenda of the tenth legislature, outlining a synthesis of the main issues that must be incorporated into the social debate through open participation, the result of which is to make the reforms viable from the social, political, economic and legal perspective.

Key words

Law initiatives, reforms, debate, consensus, legislative agenda


La elección de la Junta Directiva de la décima legislatura se desarrolló en medio de varios incidentes entre la bancada VAMOS y la coalición afín al partido político Semilla. Los acontecimientos pusieron en entredicho la juramentación del binomio presidencial integrado por el doctor César Bernardo Arévalo de León, presidente constitucional, y la vicepresidenta Karin Larissa Herrera Aguilar, electos democráticamente.

            Esa correlación de fuerzas entre ambos partidos políticos por integrar la Junta Directiva era crucial para definir la agenda legislativa y poner sobre la mesa la discusión del paquete de iniciativas de ley.

Hemiciclo del Congreso de la República de Guatemala.  (Foto Prensa Libre: Erick Ávila. Prensa Libre).

La coalición afín al partido político semilla fue la que prevaleció y logró el respaldo de los diputados para elegir la décima legislatura de la Junta Directiva del Congreso. En la tabla número 1 se presentan las iniciativas a considerar en

 el análisis.

Tabla 1

Aspectos a considerar en las reformas

No.Materia
1.Reformas a la Ley de contrataciones del Estado
2.Reformas o nueva Ley Electoral y de Partidos Políticos
3.Iniciativa dispone aprobar reformas al Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
4.Reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo

Nota: el cuadro enlista las iniciativas de ley que forman parte de la agenda legislativa consensuada por el partido semilla en su momento por la coalición.

               Es imperativo conocer el fondo de las iniciativas de ley para determinar su objeto, regulación y viabilidad en el ámbito social, político, económico y jurídico. En un primer aporte, resulta necesario analizar los temas prioritarios que deben incluirse en las reformas, sin obviar otras propuestas surgidas de la discusión social; esto es determinante en la toma de decisiones, esencialmente, cuando se trata de temas de interés nacional. 

Consideraciones en la reforma a la Ley de Contrataciones del Estado

En la edición 123, versión digital de la Revista Análisis de la Realidad Nacional, en coautoría con este escribiente y el doctor Edgar Alfredo Balsells Conde, fue publicado el artículo titulado «De la calamidad a la inacción: la inversión pública en tiempos de embate anticorrupción»; en el cual se desarrolla la temática relacionada a las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado. Por la vigencia y la profundidad del análisis, se considera esencial transcribir los temas desarrollos.[1]

Es preciso resaltar que de 1986 a 2022 se han presentado en Congreso de la República 54 iniciativas que pretenden reformar la Ley de Contrataciones del Estado, de las cuales, 20 cuentan con dictamen favorable. La última reforma realizada a la Ley fue mediante el decreto legislativo 46-2016, que introdujo regulaciones punitivas anticorrupción al sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, con efecto contraproducente, derivado del retardo en los procesos que regula. Las reformas a la ley están incluidas en la agenda consensuada por la décima legislatura, razón que amerita el análisis desde la perspectiva general. (Legislativo, 1992)

Los cambios contenidos en la nueva ley provocaron innumerables problemas en las unidades ejecutoras del Estado.  Incluso, llevaron a la imposición de hallazgos y denuncias penales por parte de los auditores de la Contraloría General de Cuentas, en su reporte de auditoría presupuestaria 2016 al Congreso de la República. [2]

La ley generó incertidumbre en virtud que su reglamento fue elaborado hasta el segundo semestre del año, ya que contenía diversas normativas que obligaron a reiniciar procesos que arrancaron con el inicio del ejercicio fiscal. En lo que compete a las juntas de licitación, diversos trabajadores renunciaron a integrarlas. Esto se evidenció más en los eventos de salud pública, derivado de la persecución penal hacia algunos participantes de diversos procesos de licitación, como ocurrió en el denominado caso IGSS-PISA.

La ley actual está orientada a inversión pública, no así a compras diversas en instituciones que manejan inventarios recurrentes. Ello ha minimizado las adquisiciones y ha generado problemas como el abastecimiento de medicamentos que tiene alta demanda.

 La referida legislación ha querido modificar el régimen de adquisiciones, sin reformar otros procesos de la administración financiera, o de los organismos de apoyo de la administración pública como la planificación, gerencia por resultados y el servicio civil; éstos continúan con la visión del Estado fragmentado de los años noventa, cuando las unidades de apoyo de la administración pública fueron la planificación, el presupuesto de largo plazo, servicio civil, control y monitoreo. Además, proliferaron los fondos sociales, los fideicomisos y los entes alternos del Estado paralelo.

Si bien se requiere de organismos rectores, y de una autonomía operativa en las instituciones, un análisis pormenorizado de la Dirección de Adquisiciones del Ministerio de Finanzas Públicas obliga a afirmar que la misma no está a tono con las nuevas ideas de planificación y control especializado. Se requiere de un ente rector distinto, que se especialice en las adquisiciones del Estado y, que básicamente, apoye en normativa y seguimiento, pero no entre en la operación, tal y como ha sucedido con la subasta inversa que plantea retrasos e improvisación desde la vigencia de las reformas.

 La labor registral de la ley debe ser revisada, pues el auge del libertinaje del mercado ha impuesto órganos de control puramente documentales, sin fuerza ni coerción. En todo caso, el registro de contratistas precalificados que la ley contempla solo hace referencia a la habilitación para participar en eventos de cotización o licitación. Aunado a ello, es importante un proceso de precalificación en cuanto a regulaciones legales-administrativas de los contratistas, o que se les inhabilite cuando hayan participado en prácticas fraudulentas o de colusión, al menos, mientras concluye su proceso. Adicionalmente, es urgente contar con una Ley de Competencia de Mercados acorde a prácticas internacionales de competencia, ello para transparentar procesos y evitar prácticas corruptivas. 

La ley pretendió colocarse en el siglo XXI, con temas como la subasta inversa (que sigue durmiendo el sueño de los justos en el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) y los precios de referencia, que también siguen sin mayor aporte en el Instituto Nacional de Estadística (INE), pese a que la mayor parte de su presupuesto está destinado a este resultado.  Además, el sistema de Guatecompras no contempla los módulos virtuales para dar fiel cumplimiento a lo que la ley regula.  En relación al tema, el exministro de economía Luis Velásquez ratifica lo expuesto:

«Lo que sucedió ahora es un parche y no es la solución. Se debe pensar en un sistema integral de contrataciones que garantice la transparencia, la calidad de lo que se compra, las especificaciones de lo que realmente se necesita y que todo sea cien por ciento digital» (España, 2021).

El articulado en materia de prórroga de contratos es una muestra clara de que la ley, en su espíritu original fue dedicada a la ejecución de grandes proyectos de inversión pública en infraestructura.  Se concluye que las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado deben ser integrales y no acotada a favorecer a un sector determinado.  

Elecciones 2023 y las Reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos

Antecedentes

En el año 2016, el Congreso de la República de Guatemala aprobó reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) con el Decreto 26-2016. Las reformas fueron parcializadas y aspectos de fondo no se consideraron.  Militantes de la política tradicional en el país vieron sus intereses vulnerados y, por medio de alianzas, unificaron esfuerzos para aprobar las reformas que convienen a sus intereses y les permite el control del sistema político.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su calidad de máximo órgano en materia electoral, retoma y recopila algunas propuestas excluidas por el Pleno de diputados del Congreso de la República al aprobar las reformas mencionadas.

Temas a Considerar en la Reforma Electoral

En atención a lo anterior, la Ley Electoral y de Partidos Políticos regula en el artículo 256 Bis, la “Comisión de Actualización y Modernización Electoral”.

Artículo 256 Bis. Comisión de Actualización y Modernización Electoral. Al concluir el proceso electoral se establecerá la Comisión de Actualización y Modernización Electoral, cuyo objetivo es evaluar el proceso electoral finalizado y de ser necesario, presentar propuestas de reformas que fueren procedentes a la presente Ley. Las organizaciones sociales, académicas y políticas, podrán presentar sus propuestas a la Comisión. El Tribunal Supremo Electoral, de ser procedente presentará la correspondiente iniciativa de ley, ante el Congreso de la República, quien tendrá que conocer de las mismas previo a finalizar el primer período ordinario de la nueva legislatura. Adicionado por el artículo 64 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.  (Organismo Legislativo, 1985)

Atendiendo lo regulado en el artículo citado, se proponen los siguientes temas que deberían considerarse en las reformas a la LEPP, derivado de los incidentes que marcaron las elecciones generales 2023.

Regulación del Sistema de Campaña y propaganda electoral en redes sociales

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) oficializa el 20 de enero la convocatoria a elecciones 2023 en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Esbin García).

El actual proceso electoral evidenció debilidad por la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE, específicamente en el control de la propaganda electoral realizada en redes sociales y la distribución de espacios en dichas plataformas que alcanzaron niveles de masificación transformando la sociedad y las culturas.  El desarrollo del proceso electoral 2023 en Guatemala ha experimentado esa transformación, rediseñando el modelo de las campañas electorales, en el cual las reglas del juego no siempre son claras.

En tal sentido, los incidentes ocurridos en el actual proceso electoral exigen priorizar las debilidades identificadas. La regulación de la propaganda en redes sociales debe desarrollarse al giro de las propuestas y plan de trabajo de los partidos políticos; en igualdad de condiciones con la distribución de los espacios.

La falta de regulación de la propaganda electoral en redes sociales genera discrecionalidad en el pago de publicidad en Instagram y Facebook. El único límite a esta nueva modalidad de campaña electoral fue respetar el techo fijado por el TSE mediante el Decreto 1-2023 en Q34,954,222.57 millones de quetzales. (Tribunal Supremo Electoral, 2023, pág. 69)

La ausencia de regulación para pautar en la plataforma TikTok generó que algunos candidatos promovieran sus campañas sin controles por ese medio. Al problema se suma el uso de la plataforma de anuncios de Google, con la finalidad de promover la campaña electoral en diferentes páginas de internet, previo a oficializarse las elecciones por el TSE, que dio luz verde al desarrollo de la campaña electoral. Los casos expuestos estuvieron fuera del control y fiscalización por la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinióndel TSE.

Revisión del modelo de financiamiento privado

A diferencia del financiamiento público que se fiscaliza por medio de la fórmula del total de empadronados a nivel nacional, multiplicándolo por US$0.50 para los partidos políticos y para los comités cívicos US$0.10 por el total de empadronados en su municipio, el financiamiento privado ha presentado mayor complejidad en la fiscalización y control para determinar la procedencia del dinero y el respeto al techo de campaña.  Las lecciones aprendidas evidenciaron que el TSE en el actual proceso electoral no tuvo la capacidad de fiscalizar el financiamiento privado de los partidos políticos nuevos, por ende, el tema debe priorizarse en las propuestas de reformas al sistema electoral.

Fortalecimiento de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización

LaUnidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, es la dependencia del TSE responsable del control y fiscalización del financiamiento de las Organizaciones Políticas y goza de independencia en su funcionalidad.

Las experiencias durante el proceso electoral de 2023 evidenciaron un retroceso en la capacidad de control y fiscalización de dicha Unidad, en comparación con el proceso electoral desarrollado en 2019.

Las 29 organizaciones políticas que compitieron en la primera vuelta de elecciones generales de 2023 demandan el fortalecimiento de la unidad referida.  Es necesario canalizar un presupuesto compatible que permita la contratación de personal calificado, la obtención de equipo de cómputo de punta y actualización tecnológica, adicional a las capacitaciones permanentes del recurso humano para garantizar la eficiencia por resultados.

Discusión del modelo de escrutinio

El tema es relevante y amerita discutirlo exhaustivamente.  Es urgente respaldar jurídicamente la potestad de las Juntas Receptoras de Votos manifiesta en el conteo de votos y la veracidad de los resultados consignados en las actas correspondientes. 

Esa debilidad jurídica permitió repetir las audiencias de escrutinio y cotejar los datos consignados en cada mesa de votación con los valores ingresados en el sistema informático de transmisión de datos del TSE. Los resultados demostraron que la transmisión de datos por las Juntas Receptoras de Votos no influyó ni modificó los resultados de la primera vuelta electoral, descartando los rumores de un posible fraude electoral.

Los Partidos Políticos deben designar fiscales en las Juntas Receptoras

El tema tiene secuencia con la discusión del modelo de escrutinio.  Aunado a fortalecer jurídicamente las facultades otorgadas a las Juntas Receptoras de Votos, es imperativa la obligatoriedad de que los partidos políticos tengan presencia de fiscales en las Juntas Receptoras de Votos. La disposición permite que las organizaciones políticas, mediante sus fiscales, realicen las impugnaciones pertinentes y las resoluciones inmediatas en cuanto a la legalidad o no de los votos; evitando la judicialización del escrutinio.

La propuesta ha sido ampliamente discutida y consensuada en las reuniones sectoriales para reformar la LEPP dirigida por la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME).

Separación de la jurisdicción penal y la jurisdicción electoral

El tema es eminentemente sensible y de fondo, pues para entender la judicialización de la política debe comprenderse que, en materia penal, la responsabilidad es personalísima y aplicable a la persona que infringe la ley y que, en materia electoral, la competencia constitucional es exclusiva del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y no puede emprenderse acciones penales en contra de las organizaciones políticas legalmente inscritas durante el desarrollo del proceso electoral.

Las acciones emprendidas por el Ministerio Público por medio de la Fiscalía Especial Contra la impunidad (FECI) y respaldadas por el Juzgado Séptimo de Instancia Penal a cargo del juez Fredy Raúl Orellana Letona, habrían vulnerado la autonomía y competencia constitucional del TSE. Con ello, vulneraron también la democracia y el orden constitucional en Guatemala.

Estamos llamados a analizar la jurisdicción que asegure la objetividad y autonomía del TSE como máximo órgano competente en materia electoral y separe lo penal de lo electoral. Esto requiere analizar la creación de una cámara electoral competente para conocer y resolver lo resuelto por los magistrados del alto organismo en materia electoral; el análisis exhaustivo de otros cuerpos legales que se vinculen en la materia y competencia con el fin de identificar la viabilidad de la propuesta.

Algunos países como Argentina tienen definida la jurisdicción procesal electoral y sería un modelo para estudiar, entre otros. Se concluye en la urgencia de actualizar el sistema político a través de una nueva ley que garantice seguridad y de certeza al proceso electoral.  Las lecciones aprendidas y los temas de controversia, como los expuestos y otros que surjan, deben analizarse y socializarse por medio de un proceso abierto de participación social coordinado por la CAME.

A propósito de Reformas, la Ley Orgánica del INACIF

La elección del director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) no está excluida a intereses determinados.  Esto tiene lógica por la función científica de la institución en sustentar las pruebas fehacientes para la investigación penal; precepto que ha despertado la injerencia de algunos actores. En ese sentido, es fundamental que la reforma de la Ley propuesta en la iniciativa 6169, no se limite únicamente a subsanar formalidades (requisitos) sino que responda a corregir criterios de fondo y garantice la transparencia en dicho proceso. (Legislativo, Congreso de la República, 2023)

La independencia y objetividad de la institución juegan un rol preponderante en la certeza jurídica del proceso penal.  La investigación forense es la médula en la investigación porque contribuye a la imparcialidad en las decisiones judiciales. Por ello, el director del INACIF no puede estar condicionado ni supeditado a influencias o injerencias internas o externas.

En relación con el tema, el Movimiento Pro-Justicia en el estudio «Ruta procedimental para el nombramiento del director general del Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF- Período 2022-2027» define criterios a considerar para mejorar el proceso:

“Aplicación de principios de objetividad, publicidad y transparencia en el proceso; Establecimiento de fechas clave para el proceso; Discusión profunda de un perfil idóneo acorde a la situación que vive la sociedad guatemalteca; Convocatoria pública ampliamente difundida en toda la República, para que todo aquel interesado en el cargo pueda postularse; Claridad y amplitud en el establecimiento de requisitos, documentos requeridos y amplia vigencia de las constancias y certificaciones solicitadas; Definir un plazo amplio para la recepción de objeciones o denuncias de impedimento; Analizar la experiencia, capacidades y plan trabajo de los aspirantes; Ponderar la ética, honradez y honorabilidad y, Votación pública y voto fundamentado” (Movimiento Projusticia, 2022, págs. 3, 4).

Se recomienda que la reforma a la Ley se desarrolle mediante una convocatoria abierta que garantice el análisis, debate y consenso de las propuestas, con la finalidad de fortalecer la vía procedimental en la elección del director del INACIF.

Sobre las reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo

Por medio del decreto 14-2016 del congreso de la república, se reformó la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.  En la actualidad, las reformas a dicha Ley toman fuerza y figura en la agenda legislativa. (Organismo Legislativo L. O., 1994)

Es oportuno indicar que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, acotado al artículo primero, norma las funciones, atribuciones y procedimiento parlamentario del Organismo Legislativo, al mismo tiempo que detalla la potestad legislativa ejercida por los diputados que integran el pleno. La Ley desarrolla el mandato constitucional relativo a la interpelación de los ministros de estado establecido en Artículo166 j, proceso que corresponde ejercer a los diputados con la intención de establecer el equilibrio en el ejercicio de la función pública, aplicando el sistema de control de pesos y contrapesos. (Constituyente, 1985 (Reformada el 17 de noviembre de 1993))

Sin embargo, la interpelación se ha convertido en un medio de represión política con el propósito de interrumpir la gestión pública y/o condicionarla a intereses individuales y sectoriales; desvirtuando su verdadera naturaleza. La discrecionalidad que permite le Ley en las interpelaciones ha dejado en evidencia el abuso de autoridad, citaciones sin fundamentos, faltas de respeto y la interrupción de la gestión pública premeditada; con el fin de solicitar el voto de falta de confianza obligando a los ministros de estado a dimitir del cargo o a su destitución sin oportunidad de una evaluación objetiva del desempeño.

El voto de falta de confianza debería emitirse sobre la base de pruebas fehacientes y criterios objetivos que demuestren la ineficiencia en el ejercicio del cargo y no como estrategia mal intencionada que sujeta a los ministros a intereses de determinada bancada.

En atención a lo expuesto, la reforma a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo debe orientarse a establecer límites y tipificar sanciones o delitos por el uso indebido que se haga de dicha figura.  

Otro tema que causó incertidumbre tras las elecciones generales 2023 fue la juramentación del presidente constitucional de la República y su vicepresidente, electos democráticamente por medio del sufragio universal emitido en las urnas. El artículo 165 b constitucional ,  delega la facultad al Congreso de la República: «b. Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;» el mandato constitucional no establece otro requisito para juramentar y dar posesión al binomio presidencial electo en la urnas, entiéndase contradictoria cualquier disposición en la ley especial que tipifique requisitos para juramentar al binomio presidencial, razón por la cual, la elección de la nueva junta directiva no debe interferir en la toma de posesión del presidente y vicepresidente del Organismo Ejecutivo.

La reforma del Artículo 28, relacionada con la participación en comisiones, establece la obligatoriedad de los diputados de formar parte de dos comisiones hasta el máximo de cuatro, facultando a quienes no integren la comisión a asistir a otras comisiones con voz, pero sin voto; la reforma está vinculada con lo preceptuado en el artículo 30 de dicho cuerpo legal, no reformado, generando un vacío en la compatibilidad y armonización jurídica de la norma.  

Generalizando, las reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo deben considerar aspectos importantes como: el estudio comparativo para evitar vacíos legales y sobre legislar, compatibilidad y viabilidad jurídica, armonización con otros cuerpos legales y una amplia discusión.

Fórmula para una buena Ley

La elaboración de toda iniciativa de ley, independientemente de la materia, debería ser el resultado del trabajo multidisciplinario que garantice la viabilidad de la nueva normativa, sobre la base mínima de los siguientes estudios:

Estudio de Impacto Regulatorio

Una consideración fundamental para el desarrollo de las actividades normativas (reglamentarias, legales o constitucionales) tiene que ver con estudiar previamente los impactos de las normas que se proponen. Por ejemplo, pueden utilizarse grupos focales para examinar la validez de la redacción de la norma.  En este caso, sería convocanda una muestra estadísticamente válida de las Unidades que desarrollan los procedimientos de compras que se pretenden reformar;

Estudio Interdisciplinario de la Norma

Una cuestión esencial que los abogados olvidamos es que existen otras ciencias que contribuyen con el mejor planteamiento de la normatividad, en particular aquella que regula procesos. Para ello se sugiere que, mediante un estudio de ingeniería industrial, se haga un diagrama de flujo del proceso sugerido y se estudien los tiempos, número de pasos, evitando duplicidad, complejidad del procedimiento, teoría de colas, etcétera. En particular, la aplicación de la teoría de colas al caso concreto es relevante, pues la norma propuesta entrará a funcionar cuando ya existe un acumulado de compras que no se han realizado y que es indispensable priorizar, creando una cola del total de compras pendientes.

Estudio de Factibilidad y Costo

La factibilidad debe ser multidisciplinaria y desarrollarse cuando ya se ha delimitado el problema.  Garantizar la viabilidad de un proyecto a través del análisis de diferentes estudios, permite mejorar la toma de decisiones y determinar si el proyecto es factible o no. El costo va relacionado con la factibilidad, todo proyecto debe establecer la fuente de los recursos que lo haga sostenible en su vigencia, sin afectar otros rubros presupuestarios.

Estudio Sociológico Jurídico Entre los Actores Afectados

Desde el ámbito de la sociología de las instituciones es fundamental entender cómo afecta la norma a sus aplicadores o usuarios. Esto porque la usabilidad de la norma es fundamental para asegurar que sea acogida y aplicada por los actores sociales encargados de su aplicación.

Examen ex-post

Se sugiere que para lecciones aprendidas se realice una encuesta cerrada, lo cual permite examinar la norma que se pretende sustituir para aprender cuales son las dificultades que impiden su aplicación, y así, evitarlos en la redacción de la nueva norma.

Redacción de la norma

Se debe realizar el diagrama de flujo para estudiar su mejor elaboración en cuanto a tiempo, número de pasos y garantías de transparencia antes de redactar la norma. Es infortunado que los abogados empiecen a redactar la norma cuando no está claro cuál será el procedimiento y cómo puede suceder en la práctica, para lo cual se sugiere la utilización de laboratorio o pruebas piloto.

Referencias

Constituyente, A. N. (1985 (Reformada el 17 de noviembre de 1993)). INE. Obtenido de https://www.ine.gob.gt/archivos/informacionpublica/ConstitucionPoliticadelaRepublicadeGuatemala.pdf

España, M. (2021). Prensa Libre. Obtenido de https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/mas-reformas-y-los-mismos-problemas-de-la-ley-de-contrataciones-del-estado/

Legislativo, O. (1992). Contraloría General de Cuentas. Obtenido de https://www.contraloria.gob.gt/imagenes/i_docs/i_leg_ley/6%20LEY%20DE%20CONTRATACIONES%20DEL%20ESTADO%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%2057-92.pdf

Legislativo, O. (2023). Congreso de la República. Obtenido de https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5977#gsc.tab=0

Movimiento Projusticia, R. p.-2. (2022). Movimientro Projusticia. Obtenido de https://www.movimientoprojusticia.org.gt/images/Archivos%202022/Ruta%20procedimental%20id%C3%B3nea%20Inacif%202022.pdf

Organismo Legislativo, D. 1.-8. (1985). TSE. Obtenido de https://www.tse.org.gt/images/LEPP.pdf

Organismo Legislativo, L. O. (1994). Obtenido de https://pdba.georgetown.edu/Legislative/Guate/GuateLey_Org.pdf

Tribunal Supremo Electoral, D. d. (2023). TSE. Obtenido de https://tse.org.gt/images/Decretos2023/decreto_01-2023.pdf


[1] Revista Análisis de la Realidad Nacional https://ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2017/08/IPN-RD-123.pdf

[2] Informe de Auditoría Congreso de la República del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/secciones/pdf/5d126-1529440172_auditoria-congreso-2016.pdf

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